duda sobre portacion de arma
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duda sobre portacion de arma
saludos compañero soy nuevo en el foro y soy de guatemala, mi duda es sobre si puedo portar arma en mexico bien sea una que este registrada en guatemala o en mexico y como podria hacerlo en terminos legales por supuesto
luisv123- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 09/08/2013
Re: duda sobre portacion de arma
Re: duda sobre portacion de armaluisv123 escribió:saludos compañero soy nuevo en el foro y soy de guatemala, mi duda es sobre si puedo portar arma en mexico bien sea una que este registrada en guatemala o en mexico y como podria hacerlo en terminos legales por supuesto
por 777 Hoy a las 11:14 am
Compañero Luisv123
me da mucho gusto saludarte por este medio, te comento que el permiso de portacion de arma en Mexico para civiles es algo, sumamente complicado.
Me hubiera gustado que proporcionaras mas datos en tu pregunta acerca de si alla en Guatemala, tu tienes permiso para portar arma o perteneces a algun grupo de organismo policial que pueda portar armas.
Te envio saludos cordiales
777- Mensajes : 15
Fecha de inscripción : 30/07/2013
Localización : Desde aqui veo los Volcanes
Re: duda sobre portacion de arma
tengo licencia para portacion de arma, y quisiera visitar mexico pero no se si pueda portar mi arma alla
luisv123- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 09/08/2013
Re: duda sobre portacion de arma
Se tendria que tramitar un permiso ante la seretaria de gobernacion te adjunto los requisitos para tal motivo
ARTÍCULO 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán
individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse
cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad
de portar armas por:
a). La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b). Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c). Cualquier otro motivo justificado.También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para
actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros
de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados
en los primeros cinco incisos de esta fracción.
II. En el caso de personas morales:
A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
B. Tratándose de servicios privados de seguridad:
a). Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de
seguridad, y
b). Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación
sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento,
y los límites en número y características de las armas, así como
lugares de utilización.
C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias
especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional,
para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones;
ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la
propia Secretaría.
D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los
primeros cinco incisos de la fracción I anterior.
Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las
licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que
contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.
El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta
días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.
Te envio saludos cordiales
ARTÍCULO 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán
individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse
cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad
de portar armas por:
a). La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b). Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c). Cualquier otro motivo justificado.También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para
actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros
de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados
en los primeros cinco incisos de esta fracción.
II. En el caso de personas morales:
A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
B. Tratándose de servicios privados de seguridad:
a). Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de
seguridad, y
b). Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación
sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento,
y los límites en número y características de las armas, así como
lugares de utilización.
C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias
especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional,
para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones;
ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la
propia Secretaría.
D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los
primeros cinco incisos de la fracción I anterior.
Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las
licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que
contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.
El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta
días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.
Te envio saludos cordiales
777- Mensajes : 15
Fecha de inscripción : 30/07/2013
Localización : Desde aqui veo los Volcanes
Re: duda sobre portacion de arma
Es muy complicado conseguir la portación, lo mejor es que no traiga su arma a México, aquí las leyes son muy restrictivas...luisv123 escribió:tengo licencia para portacion de arma, y quisiera visitar mexico pero no se si pueda portar mi arma alla
PORTACION O TRANSPORTACION??
COMPAÑERO, AQUI EN MEXICO A LOS QUE ESTAMOS AFILIADOS A CLUBES DE CAZA O TIRO, LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NOS AUTORIZA LA TRANPORTACION DE NUESTAS ARMAS CON ALGUNO DE LOS DOS FINES (CAZA O TIRO) PERO LAS ARMAS SE DEBEN TRANSPORTAR DESCARGADAS Y EN SUS FUNDAS O ESTUCHES.luisv123 escribió:tengo licencia para portacion de arma, y quisiera visitar mexico pero no se si pueda portar mi arma alla
SI ALGUNA AUTORIDAD DETIENE TU VEHICULO Y LLEGAS A TRAER LAS ARMAS ABASTECIDAS, TE LAS QUITAN Y PUEDES IR A PARAR A LA CARCEL, NO IMPORTA SI TRAES PERMISO DE TRANSPORTACION.
SALUDOS, A TUS ORDENES.
Jorgecj- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 31/07/2013
Re: duda sobre portacion de arma
gracias por la info compañeros si que esta algo dificil entonces mejor nada de nada
luisv123- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 09/08/2013
Re: duda sobre portacion de arma
aqui es muy dificil compañero
juanlo1211- Mensajes : 22
Fecha de inscripción : 31/07/2013
Edad : 41
Localización : tlalnepantla
Re: duda sobre portacion de arma
Mejor ni le muevas, no la traigas porque van a iniciar una larga cadena de questionamientos e indagaciones y finalmente no te dejaran portarla
777- Mensajes : 15
Fecha de inscripción : 30/07/2013
Localización : Desde aqui veo los Volcanes
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